Llega un lunes por la mañana. Entre las cartas del juzgado hay una que no esperabas: un acreedor ha solicitado tu concurso de acreedores. O quizá aún no ha llegado, pero llevas meses haciendo malabares: pagas las nóminas retrasando a proveedores, Hacienda te reclama, y cada noche haces la misma cuenta que no sale.
Te vamos a decir algo incómodo y algo esperanzador, por este orden.
Lo incómodo: en España, la inmensa mayoría de los concursos terminan en liquidación. Lo esperanzador: casi nunca es porque la empresa no tuviera salvación, sino porque se llegó tarde. La ley concursal actual está llena de herramientas para continuar la actividad, pagar a los acreedores de forma ordenada o, si eres autónomo, cancelar legalmente lo que quede pendiente. Pero todas tienen fecha de caducidad.
Estos son los 10 problemas que más escuchamos en el despacho, con su respuesta. Sin tecnicismos innecesarios y sin humo.
Problema 1: «Un acreedor ha pedido mi concurso. ¿Puede hacerlo sin mi permiso?»
La respuesta: Sí. Se llama concurso necesario y cualquier acreedor puede instarlo si acredita hechos como embargos infructuosos o el impago de impuestos, Seguridad Social o salarios durante los tres meses anteriores.
Y aquí viene el dato que lo cambia todo: una vez el juzgado te emplaza, tienes 5 días para oponerte. Cinco. No cinco semanas.
Si no te opones (o lo haces mal), el concurso se declara y la regla general es que te suspenden las facultades de gestión: la administración concursal pasa a dirigir tu empresa. Si te opones con fundamento —porque no hay insolvencia real, porque el crédito está discutido, porque ya se pagó—, el concurso necesario puede rechazarse. Pero esa batalla se gana o se pierde en esos primeros días.
Problema 2: «Si me declaro en concurso, ¿mi empresa cierra?»
La respuesta: No. Es el mito que más empresas mata.
El concurso no es el cierre: es un escudo. Desde la declaración, se paralizan las ejecuciones y embargos individuales, se ordena el caos de reclamaciones y se abre la posibilidad de un convenio con tus acreedores: quitas (reducciones de deuda) y esperas (aplazamientos) que permiten seguir operando y pagar de forma realista. La empresa continúa su actividad durante el procedimiento.
¿Por qué entonces tantas liquidaciones? Porque se solicita el concurso cuando ya no queda caja, ni crédito, ni margen. El concurso no mata empresas. Llegar tarde al concurso, sí.
Problema 3: «Voy pagando nóminas a base de no pagar a Hacienda y de poner dinero de mi bolsillo. ¿Eso es estar en insolvencia?»
La respuesta: Probablemente sí, y es más grave de lo que parece.
La insolvencia no es «no tener nada»: es no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Elegir cada mes a quién no pagas es, precisamente, eso. Y la ley te da un plazo: 2 meses desde que conoces (o debiste conocer) tu insolvencia para solicitar el concurso. Saltarse ese plazo activa una presunción de culpabilidad que puede acabar señalando tu patrimonio personal (lo vemos en el problema 5).
Sobre poner dinero de tu bolsillo: suele ser un doble error. No cura la insolvencia (la aplaza unas semanas) y convierte tu ahorro familiar en un crédito subordinado que cobrarás el último, si cobras. Ese dinero rinde mucho más financiando un plan serio que tapando agujeros.
Problema 4: «¿Pueden ir contra mi casa por las deudas de la sociedad?»
La respuesta: La regla general de una SL es que no: la sociedad responde con su patrimonio, no con el tuyo. Pero existen cuatro puertas de entrada a tu patrimonio personal, y conviene conocerlas todas:
- Avales personales que firmaste con bancos o proveedores.
- Concurso culpable, si el juez aprecia que la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave (problema 5).
- Derivación de responsabilidad de Hacienda o la Seguridad Social contra el administrador (arts. 42 y 43 LGT).
- Responsabilidad por deudas del art. 367 LSC: si la sociedad estaba en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital) y no convocaste junta en 2 meses, respondes personalmente de las deudas posteriores.
La buena noticia: las cuatro puertas se pueden cerrar o defender, pero se cierran actuando a tiempo, no cuando ya han entrado.
Problema 5: «Me han hablado del «concurso culpable». ¿Qué es y cómo lo evito?»
La respuesta: Es la pieza que separa un mal trago empresarial de una ruina personal.
En todo concurso que acaba en liquidación (o en convenio gravoso) se abre la sección de calificación: el juez examina si la insolvencia se causó o agravó con dolo o culpa grave. La ley presume culpabilidad en casos como contabilidad inexistente, doble o con irregularidades relevantes, salida fraudulenta de bienes, simulación de situaciones ficticias o el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo.
Las consecuencias de un concurso culpable: inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos y, la más temida, la posible condena a cubrir el déficit concursal con tu patrimonio personal.
¿Cómo se evita? No en la sección de calificación: antes. Contabilidad al día, decisiones documentadas, no favorecer a unos acreedores sobre otros y solicitar el concurso (o activar el preconcurso) dentro de plazo. La calificación fortuita se construye desde el primer día de la crisis.
Problema 6: «¿Hay alguna forma de arreglarlo sin pasar por el juzgado?»
La respuesta: Sí, y es la gran desconocida: el plan de reestructuración de la Ley 16/2022.
Permite pactar con tus acreedores quitas, esperas, nueva financiación o incluso convertir deuda en capital, antes de estar en insolvencia actual (basta la probabilidad de insolvencia). Y tiene un superpoder: homologado judicialmente, puede arrastrar a los acreedores que voten en contra, incluso a clases enteras de disidentes.
Además, existe un botón de pausa que casi nadie pulsa a tiempo: la comunicación de apertura de negociaciones (el «preconcurso»). Presentarla paraliza ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad y bloquea las solicitudes de concurso necesario durante 3 meses (más 1 para decidir). Tres meses de oxígeno legal para negociar sin la soga al cuello.
Problema 7: «Mi empresa es pequeña. Esto del concurso será para las grandes, ¿no?»
La respuesta: Al contrario. Desde 2023 existe el procedimiento especial para microempresas: menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 700.000 € (o pasivo por debajo de 350.000 €).
Es más rápido, más barato, se tramita con formularios electrónicos y contempla un plan de continuación pensado para que el negocio siga vivo. La mayoría del tejido empresarial de Granada y de España entra en estos umbrales. Si tu gestor te ha dicho alguna vez «cierra y ya está», pregúntale si valoró este procedimiento.
Problema 8: «La empresa ya no aguanta, pero el negocio funciona. ¿De verdad hay que tirarlo todo?»
La respuesta: No. Para eso existe la venta de la unidad productiva (el famoso pre-pack concursal).
Consiste en vender el negocio en funcionamiento —marca, contratos, maquinaria, plantilla— a un comprador, con autorización judicial. La actividad y los empleos sobreviven en otras manos, el comprador en general no asume las deudas anteriores (con matices importantes en materia laboral y de Seguridad Social que hay que diseñar bien), y los acreedores cobran más que en un desguace de activos. Incluso puede prepararse antes del concurso, con un experto que recabe ofertas, para ejecutarla en días.
A veces la mejor defensa de un empresario no es salvar su sociedad, sino salvar su negocio y su reputación. No es lo mismo.
Problema 9: «Y si al final se liquida, ¿voy a arrastrar estas deudas toda la vida?»
La respuesta: Hay que separar dos planos.
La sociedad: con la liquidación se extingue, y sus deudas se extinguen con ella (salvo que se haya abierto alguna de las cuatro puertas del problema 4).
Tú, si eres autónomo o avalaste personalmente: ahí entra la exoneración del pasivo insatisfecho (la Ley de la Segunda Oportunidad), que permite al deudor persona física de buena fe cancelar legalmente las deudas que no pudo pagar. Y 2026 ha traído la mejor noticia en años: el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, ha aclarado el trato del crédito público. En resumen: el límite de exoneración se aplica por cada acreedor público (no solo AEAT y Seguridad Social: también ayuntamientos y comunidades autónomas), con los primeros 5.000 € exonerables al 100 % y el 50 % del resto hasta 10.000 € por acreedor; y los intereses, recargos y sanciones, como créditos subordinados, pueden cancelarse íntegramente. Hay juzgados yendo incluso más allá apoyándose en la jurisprudencia europea.
Como siempre te decimos: desconfía de quien te garantice borrar el 100 % de todo sin estudiar tu expediente. Pero la puerta de salida existe, es legal y cada vez es más ancha. Aquí te explicamos cómo funciona.
Problema 10: «¿Y cuándo tengo que llamar a un abogado concursal? ¿No es precipitarse?»
La respuesta: La pregunta correcta es la contraria: ¿cuánto margen de maniobra quieres tener?
Señales de que toca llamar ya: tensión de tesorería que dura más de un trimestre, uso de financiación para pagar gasto corriente, aplazamientos encadenados con Hacienda o la Seguridad Social, primeros embargos, un acreedor que amenaza con instar tu concurso.
Con seis meses de antelación, sobre la mesa hay planes de reestructuración, preconcurso, convenio, pre-pack. Con una demanda de concurso necesario encima y 5 días de plazo, hay una trinchera. Seguimos pudiendo defenderte en la trinchera —lo hacemos constantemente—, pero preferimos que no llegues a ella.
Los 4 plazos que deciden tu futuro
| Plazo | Qué ocurre |
|---|---|
| 5 días | Para oponerte a un concurso necesario desde el emplazamiento |
| 2 meses | Para solicitar concurso desde que conoces tu insolvencia |
| 2 meses | Para convocar junta si hay causa de disolución (art. 367 LSC) |
| 3 + 1 meses | Escudo del preconcurso para negociar protegido |
Lo que NUNCA debes hacer (aunque te lo haya sugerido alguien de confianza)
- Traspasar activos o clientes a una sociedad «limpia». Se llama alzamiento de bienes, se rescinde en el concurso y es la autopista al concurso culpable (y a lo penal).
- Devolverte tu préstamo de socio o pagar antes a familiares y amigos. Esos pagos se anulan y te retratan ante el juez.
- Dejar de llevar la contabilidad o «maquillarla». Es presunción directa de culpabilidad.
- Firmar avales nuevos para tapar el agujero. Estás convirtiendo un problema de la empresa en un problema de tu casa.
- Esperar «a ver si entra esa operación». La esperanza no interrumpe los plazos legales. Los abogados, sí.
Preguntas rápidas
¿Pierdo el control de mi empresa al entrar en concurso? En el concurso voluntario, la regla es que sigues gestionando bajo supervisión (intervención) de la administración concursal. En el necesario, la regla es la contraria. Otra razón más para adelantarse.
¿Mis trabajadores cobrarán? Los créditos salariales gozan de privilegios de cobro y, en su caso, interviene FOGASA. Proteger a la plantilla y proteger la empresa no son objetivos opuestos: el convenio y la venta de unidad productiva existen precisamente para eso.
¿Cuánto dura un concurso? Depende del tamaño y de la vía: el procedimiento de microempresas y los concursos sin masa se resuelven en meses; un convenio implica años de cumplimiento, pero con la empresa funcionando.
¿Esto sirve si mi empresa no está en Granada? Sí. Dirigimos procedimientos concursales en toda España.
Si has recibido la demanda, el reloj ya está corriendo
Trae la documentación que tengas —la solicitud de concurso, tus últimas cuentas, el detalle de deudas y embargos— y te diremos con claridad qué escenarios reales tienes: oposición, convenio, reestructuración, venta de unidad productiva o, si eres autónomo, exoneración. En Sidro Capital defendemos empresas en concurso de acreedores tanto del lado del deudor como del acreedor: conocemos las dos trincheras, y eso se nota. Primera consulta gratuita.
📞 624 030 916 |
Artículo informativo: no sustituye el análisis jurídico de tu caso. Marco normativo: TRLC (RD Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, y jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre exoneración del crédito público.


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