Cuando un cliente o deudor entra en concurso de acreedores, el acreedor que no actúa a tiempo pierde posiciones: créditos no comunicados que pasan a subordinados, clasificaciones erróneas, convenios aprobados sin su voto y administradores que nunca responden. En Sidro Capital defendemos a acreedores en concursos tramitados ante los Juzgados de lo Mercantil de Granada, Málaga y el resto de España.
Trabajamos para empresas, autónomos, entidades financieras, inversores y titulares de carteras que necesitan cobrar en un concurso o forzar el concurso de un deudor que no paga. Si lo que busca es asesoramiento para su empresa como deudora, consulte nuestra página de abogados de concurso de acreedores.
Qué puede hacer un acreedor cuando su deudor entra en concurso
- Comunicar el crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración en el Boletín Oficial del Estado, con la documentación que lo acredite. Los créditos comunicados tarde se clasifican, como regla general, como subordinados.
- Vigilar la clasificación: contra la masa, privilegiado especial (garantía real), privilegiado general, ordinario o subordinado. De ella depende el orden y la probabilidad de cobro.
- Impugnar la lista de acreedores y el inventario mediante incidente concursal cuando el crédito no se reconoce, se reconoce por menos importe o con una clasificación inferior.
- Participar en el convenio: valorar la propuesta, votar, oponerse a su aprobación o exigir su cumplimiento.
- Seguir la liquidación y los planes de pago de la administración concursal, controlando las ventas de activos y las rendiciones de cuentas.
- Intervenir en la sección de calificación para que el concurso se declare culpable cuando ha habido alzamiento de bienes, contabilidad irregular, retraso en la solicitud o salidas fraudulentas de patrimonio.
- Reclamar a los administradores la cobertura del déficit concursal o ejercitar las acciones de responsabilidad societaria cuando proceda.
Concurso necesario: forzar el concurso de un deudor que no paga
El acreedor puede solicitar la declaración de concurso de su deudor cuando acredita su insolvencia mediante alguno de los hechos previstos en la ley: sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, embargos que afectan a la generalidad del patrimonio, alzamiento o liquidación apresurada de bienes, o incumplimiento generalizado durante tres meses de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o salariales. También basta un título ejecutivo cuya ejecución no ha permitido encontrar bienes suficientes.
El concurso necesario es una herramienta de presión eficaz: el deudor pierde el control de su patrimonio, se investigan las operaciones de los dos años anteriores y el acreedor instante obtiene un privilegio general sobre parte de su crédito. Analizamos si conviene instarlo o si es preferible negociar un acuerdo de pago con garantías. Más información en nuestros artículos sobre cómo forzar un concurso necesario y sobre qué hacer cuando un cliente no paga.
Responsabilidad de los administradores de la empresa concursada
Que la sociedad deudora esté en concurso no siempre significa que el crédito sea incobrable. Si el concurso se califica como culpable, el juez puede condenar a los administradores de hecho o de derecho a cubrir total o parcialmente el déficit. Fuera del concurso, los administradores responden personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución cuando no convocaron la junta ni solicitaron el concurso en plazo, y también por el daño causado directamente al acreedor. Investigamos el patrimonio del que responder antes de decidir la estrategia. Vea el análisis del caso Abengoa y la responsabilidad del administrador.
Cobrar sin esperar al final del concurso: venta del crédito concursal
Un concurso puede durar años. El crédito reconocido en la lista de acreedores es transmisible: existe un mercado de fondos e inversores que compran créditos concursales a descuento. Coordinamos la venta de deuda judicializada cuando el acreedor prefiere liquidez inmediata a una expectativa incierta de cobro en la liquidación.
Créditos contra la masa, privilegios y orden de pago
Los créditos contra la masa (generados después de la declaración o imprescindibles para el procedimiento) se pagan a su vencimiento, antes que los concursales. Entre los concursales cobran primero los privilegiados especiales con cargo al bien afecto; después los privilegiados generales (salarios, créditos públicos con límites, crédito del acreedor instante); a continuación los ordinarios; y por último los subordinados (intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas y comunicados fuera de plazo). Clasificar bien el crédito desde la comunicación inicial es la decisión que más influye en el cobro.
Abogados concursales para acreedores en Granada y Marbella
Actuamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Granada y de Málaga, competentes para los concursos de empresas de la provincia de Granada y de la Costa del Sol, y ante el resto de juzgados de España con procurador local. Despacho en Granada (958 991 530) y oficina en Puerto Banús, Marbella (624 030 916). También puede interesarle nuestra guía sobre cómo reclamar deudas en un concurso y el artículo sobre el administrador judicial.
Preguntas frecuentes de acreedores en concurso
Un mes desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Puede comunicarse después, hasta que la administración concursal presente la lista definitiva, pero el crédito tardío se clasifica como subordinado salvo excepciones, lo que en la práctica suele suponer no cobrar.
No es obligatorio para la simple comunicación, que se dirige a la administración concursal por escrito o por correo electrónico. Sí hacen falta para personarse en el procedimiento, impugnar la lista, intervenir en la calificación o reclamar a los administradores. Una comunicación mal planteada puede costar la clasificación del crédito.
Puede impugnar la lista provisional de acreedores mediante incidente concursal dentro del plazo legal desde su publicación. Antes conviene intentar la corrección directa con la administración concursal aportando la documentación que falte.
Sí, si acredita su insolvencia por alguno de los hechos legales: sobreseimiento general de pagos, embargos infructuosos, alzamiento de bienes o incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o laborales durante tres meses. El deudor puede oponerse y, si el juez declara el concurso, el acreedor instante obtiene un privilegio general sobre parte de su crédito.
Depende de la clasificación del crédito y del activo disponible. Los créditos contra la masa y los privilegiados cobran antes; los ordinarios cobran a prorrata con el remanente y los subordinados rara vez cobran. Por eso es clave vigilar la clasificación, impugnar a tiempo y valorar alternativas como la venta del crédito.
Es la calificación que recibe el concurso cuando la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores: ocultación de bienes, contabilidad irregular, retraso injustificado en la solicitud o salidas fraudulentas de patrimonio. Permite que el juez condene a los responsables a cubrir el déficit y a devolver bienes, abriendo una vía de cobro adicional.
Sí, por dos vías: dentro del concurso, mediante la condena a cubrir el déficit si el concurso es culpable; y fuera de él, por responsabilidad por deudas sociales cuando no promovieron la disolución o el concurso en plazo, o por daño directo al acreedor. Investigamos el patrimonio de los administradores antes de decidir la estrategia.
Sí. El crédito reconocido en el concurso puede cederse a un fondo o inversor a cambio de un precio inmediato. Valoramos su crédito y coordinamos la operación con compradores especializados; es una salida habitual para acreedores que necesitan liquidez o no quieren asumir la duración del procedimiento.
Defienda su crédito en el concurso
Envíenos el auto de declaración de concurso o el nombre de la empresa deudora y le indicaremos los plazos que corren, cómo comunicar y clasificar su crédito y qué opciones reales de cobro tiene.
Contenido revisado por Joaquín José López-Sidro Gil, abogado y director de Sidro Capital. Última actualización: 23 de octubre de 2026.
