Reclamación de facturas impagadas: procedimiento monitorio y vía judicial

La reclamación de facturas impagadas es el conjunto de actuaciones extrajudiciales y judiciales para cobrar una factura, un pagaré o un albarán vencido: requerimiento fehaciente, intento de negociación obligatorio, procedimiento monitorio o juicio cambiario, sentencia y ejecución con embargos. En Sidro Capital reclamamos impagos de empresas y autónomos en Granada, Marbella y toda España.

Cuanto antes se reclama, más se cobra: el paso del tiempo degrada la solvencia del deudor, acerca la prescripción y sitúa al acreedor detrás de otros que embargaron antes. Aquí explicamos el procedimiento completo y el coste real de cada fase.

Antes de demandar: el intento de negociación obligatorio (MASC)

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución extrajudicial (medio adecuado de solución de controversias, MASC) antes de presentar una demanda civil o mercantil, incluido el procedimiento monitorio. Sin ese documento el juzgado inadmite la petición. Valen, entre otros, la reclamación con oferta de negociación enviada por burofax u otro medio fehaciente, la oferta vinculante confidencial, la conciliación notarial o registral y la mediación. Un simple requerimiento de pago no basta: debe abrir una vía de diálogo y dejar constancia de la respuesta o del silencio del deudor.

Preparamos el requerimiento para que sirva como MASC, interrumpa la prescripción y, si el deudor no responde en el plazo legal, permita demandar de inmediato con una posición reforzada en materia de costas.

El procedimiento monitorio paso a paso

  1. Petición inicial. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor con los documentos que acreditan la deuda: facturas, albaranes, pedidos, presupuestos aceptados, contratos o correos. No hay límite de cuantía.
  2. Requerimiento de pago. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días hábiles.
  3. Si paga, el procedimiento se archiva con el cobro.
  4. Si no comparece, se dicta decreto que pone fin al monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución: embargo de cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles o créditos frente a terceros.
  5. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal (hasta 15.000 euros) o en juicio ordinario (más de 15.000 euros), donde se dicta sentencia.

Para pagarés, cheques y letras de cambio existe el juicio cambiario, más rápido, que permite solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor desde el inicio.

Qué puede reclamar además del principal

  • Intereses de demora: en operaciones entre empresas, el interés legal de demora de la Ley 3/2004 (tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos), salvo pacto; en otros casos, el interés legal del dinero.
  • Indemnización por costes de cobro: 40 euros por factura impagada entre empresas, más los costes acreditados que superen esa cantidad.
  • Costas procesales: si el deudor se opone y pierde, o no paga tras el requerimiento, puede ser condenado a pagar el abogado y el procurador del acreedor.

Plazos para reclamar una factura: la prescripción

Como regla general las acciones personales prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil) desde que la obligación es exigible, aunque algunas deudas tienen plazos más cortos: tres años para honorarios de profesionales y ciertos suministros, y plazos específicos para pagarés y letras. Un requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. Si tiene facturas antiguas, conviene revisarlas cuanto antes.

Qué hacer si el deudor no tiene bienes

Antes de demandar investigamos la solvencia del deudor (inmuebles, vehículos, actividad, otros procedimientos). Si no hay patrimonio embargable, valoramos alternativas: reclamar a los administradores de la sociedad, instar un concurso necesario, aceptar un acuerdo de pago con garantías o vender la deuda a un inversor. Más información en recuperación de deudas para empresas, en abogados para acreedores en concurso y en nuestra guía sobre cómo reclamar una deuda impagada en siete pasos.

Cuánto cuesta reclamar una factura impagada

El monitorio no exige abogado ni procurador en la petición inicial, pero sí en la ejecución y en el juicio si hay oposición, y una petición mal planteada puede ser inadmitida. Antes de empezar le indicamos por escrito los honorarios, los gastos previsibles y la estrategia según la solvencia del deudor, de modo que sepa qué espera recuperar y qué cuesta recuperarlo.

Reclamación de impagos en Granada y Marbella

Reclamamos ante los Juzgados de Primera Instancia de Granada, Marbella y el resto de partidos judiciales andaluces, y en toda España mediante procurador local. Despacho en Granada (958 991 530, WhatsApp 629 860 972) y oficina en Puerto Banús, Marbella (624 030 916).

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de facturas impagadas

¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?

Si el deudor no se opone, entre dos y seis meses desde la petición hasta poder ejecutar, según la carga del juzgado. Si se opone, se abre un juicio verbal u ordinario que puede durar entre seis meses y más de un año en primera instancia.

¿Hay un importe mínimo o máximo para el monitorio?

No. Desde 2011 el procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía; puede reclamarse cualquier deuda dineraria vencida, líquida y exigible que se acredite documentalmente.

¿Qué documentos sirven para reclamar una factura?

Facturas, albaranes firmados, pedidos, presupuestos aceptados, contratos, correos electrónicos de reconocimiento de la deuda, extractos y cualquier documento habitual en el tráfico comercial que refleje la relación entre las partes. Cuanto mejor documentada esté la deuda, menos margen tiene el deudor para oponerse.

¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?

Es obligatorio acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC) desde abril de 2025. El burofax con oferta de negociación es el medio más habitual, pero debe redactarse de forma que cumpla los requisitos legales; una simple carta de reclamación puede no ser suficiente y provocar la inadmisión de la demanda.

¿Puedo reclamar una factura sin firma o un albarán sin sello?

Sí. La ley admite cualquier documento que, aunque sea unilateral, refleje la relación comercial, como facturas, albaranes o certificaciones. El juzgado valora el conjunto de la prueba. Le asesoramos sobre qué documentación complementaria aportar.

¿Qué intereses puedo cobrar por una factura impagada entre empresas?

El interés de demora de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que se calcula sumando ocho puntos al tipo de interés del Banco Central Europeo, además de 40 euros por factura en concepto de costes de cobro. Si hubo pacto de intereses, se aplica el pactado dentro de los límites legales.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

El procedimiento se transforma en juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 euros o en juicio ordinario si los supera, y termina con una sentencia. En esa fase es obligatorio actuar con abogado y procurador.

¿Cuándo prescribe una factura?

Como regla general a los cinco años desde su vencimiento, aunque algunas deudas prescriben a los tres años. La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente, por lo que un requerimiento a tiempo evita perder el derecho a cobrar.

¿Puedo reclamar una factura a una empresa que ha cerrado?

Sí, en muchos casos. Si la sociedad se disolvió sin pagar o sigue inscrita sin actividad, puede reclamarse a los administradores o liquidadores cuando incumplieron sus deberes legales, y si es insolvente puede instarse su concurso. Lo explicamos en nuestro artículo sobre empresas disueltas que deben dinero.

Reclame su factura impagada hoy

Envíenos la factura y los datos del deudor y le diremos qué vía es la adecuada, qué plazos corren y qué puede esperar recuperar.

Contenido revisado por Joaquín José López-Sidro Gil, abogado y director de Sidro Capital. Última actualización: 23 de octubre de 2026.