Asesoramiento Jurídico en Cesión de Remate
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Brindamos asesoría integral en cesiones de remate, asegurando seguridad legal y cumplimiento normativo en cada etapa.

Evaluación Legal Personalizada
Analizamos cada caso para identificar riesgos y oportunidades en la cesión de remate, adaptándonos a sus necesidades.

Gestión Documental Completa
Nos encargamos de toda la documentación legal para facilitar un proceso transparente y eficiente.

Asesoría en Subastas Judiciales
Ofrecemos orientación experta para la adquisición segura de bienes adjudicados en subastas judiciales.

Cumplimiento Normativo
Garantizamos que todas las operaciones cumplan con la legislación vigente, protegiendo sus intereses.
Asesoramiento jurídico en cesión de remate para tu tranquilidad.
Identificamos los retos legales en cesiones de remate y ofrecemos soluciones claras y seguras para cada etapa del proceso.
Análisis legal personalizado
Evaluamos cada caso para garantizar que la cesión de remate cumpla con la normativa vigente y minimizar riesgos.
Gestión documental segura
Optimizamos la tramitación y entrega de documentos para asegurar una transferencia eficiente y sin contratiempos.
Asesoría integral continua
Brindamos acompañamiento en todas las fases, resolviendo dudas y facilitando la toma de decisiones informadas.
Cumplimiento normativo
Garantizamos que cada cesión respete los marcos legales, evitando sanciones y asegurando la validez del contrato.
Proceso de Cesión
Detallamos cada etapa de la cesión de remate para que entienda claramente cómo proceder con seguridad y eficiencia.

Primera Etapa: Inicio
Brindamos asesoría jurídica especializada para asegurar una correcta evaluación y preparación del remate.
Segunda Etapa: Formalización
Acompañamos la tramitación legal para garantizar la validez y la transparencia en la cesión.
Tercer Paso
Garantizamos un proceso claro y seguro que protege sus derechos y facilita la transferencia del bien.
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Cómo funciona la cesión de remate paso a paso
- Subasta judicial. El ejecutante (o un acreedor posterior) participa en la subasta electrónica y resulta mejor postor; la ley le reconoce el derecho a ceder el remate a un tercero sin necesidad de declaración expresa.
- Acuerdo con el cesionario. Inversor y ejecutante pactan el precio de la cesión, que puede ser distinto del precio del remate.
- Escrito de cesión. Se presenta en el juzgado un escrito firmado por cedente y cesionario, con los documentos que acreditan identidad y representación, dentro del plazo que fija el Letrado de la Administración de Justicia una vez pagado o consignado el precio del remate.
- Decreto de adjudicación. El juzgado dicta el decreto a favor del cesionario, que es el título inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Liquidación de impuestos e inscripción. El cesionario liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de inscripción, y toma posesión del inmueble.
Nos ocupamos de la negociación con el ejecutante, de la redacción del escrito de cesión, de la revisión de cargas, ocupantes y situación posesoria del inmueble, y de la fiscalidad e inscripción de la adjudicación.
Cesión de remate en Granada, Málaga y la Costa del Sol
Asesoramos a inversores y a ejecutantes en subastas tramitadas por los Juzgados de Primera Instancia de Granada, Marbella, Málaga y el resto de Andalucía, y en toda España a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Despacho en Granada (958 991 530) y oficina en Puerto Banús, Marbella (624 030 916). Relacionado: cesión de crédito y venta de deuda judicializada.
Preguntas frecuentes sobre la cesión de remate
Solo el ejecutante y los acreedores posteriores que participen en la subasta tienen derecho a ceder el remate a un tercero. Un postor particular que gana la subasta no puede cederlo: tendría que adquirir el inmueble y transmitirlo después, con los costes fiscales de una segunda transmisión.
Adquiere el inmueble directamente del juzgado mediante el decreto de adjudicación, con una sola transmisión y sin pagar el precio de dos compraventas. Además accede a inmuebles que el ejecutante no quiere quedarse, normalmente a precios inferiores a los de mercado.
Cobra en efectivo la deuda o parte de ella sin tener que adjudicarse el inmueble, inscribirlo, mantenerlo y venderlo después. La cesión le permite convertir la ejecución en liquidez de forma inmediata.
El cesionario paga al ejecutante el precio pactado por la cesión, que debe documentarse ante el juzgado, y liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de adjudicación, además de los gastos de inscripción. La deuda del ejecutado se reduce en el importe íntegro del remate aunque el precio de la cesión sea inferior.
Sí. La cesión debe formalizarse dentro del plazo que concede el Letrado de la Administración de Justicia una vez aprobado el remate y pagado o consignado el precio, antes del decreto de adjudicación. Fuera de ese momento ya no es posible y el ejecutante tendría que adjudicarse el bien.
Las cargas anteriores a la que se ejecuta subsisten y las posteriores se cancelan. Respecto de los ocupantes, el adjudicatario puede pedir al juzgado el lanzamiento si no tienen título suficiente, pero conviene revisar la situación posesoria antes de pujar. Lo analizamos en cada operación.
La adjudicación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de adjudicación (en Andalucía el tipo general es del 7 por ciento), además de la plusvalía municipal, que en principio corresponde al ejecutado. Revisamos la fiscalidad concreta de cada caso.
Sí. Identificamos subastas con potencial, analizamos cargas, ocupación y valor, negociamos con el ejecutante la cesión del remate y formalizamos la adjudicación a su nombre. También asesoramos a ejecutantes que desean ceder su remate a un inversor.
Si es ejecutante y quiere cobrar sin quedarse el inmueble, o inversor interesado en una subasta concreta, estudiamos la operación antes de pujar.
Contenido revisado por Joaquín José López-Sidro Gil, abogado y director de Sidro Capital. Última actualización: 23 de octubre de 2026.
