Abogados penalistas en Granada

Si le han citado como investigado, le han detenido o ha recibido una denuncia, lo primero que necesita saber es que el error más caro se comete en las primeras horas, antes incluso de pisar un juzgado. En Sidro Capital defendemos a particulares, empresas y administradores en procedimientos penales en Granada y en toda Andalucía, con especialización en delitos económicos y societarios.

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Qué hacer en las primeras 48 horas

Esta es la parte de la página que conviene leer aunque no lea el resto. La mayoría de las condenas evitables se pierden aquí.

  1. No declare sin abogado, nunca. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le reconoce el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Guardar silencio no es un indicio de culpabilidad y no puede usarse en su contra.
  2. Designe abogado de su confianza. Tiene derecho a elegirlo; si no lo hace, se le asignará uno de oficio. Puede cambiar de abogado en cualquier momento del procedimiento.
  3. No borre nada. Eliminar mensajes, correos, facturas o archivos es el reflejo más común y el más perjudicial: puede constituir un delito autónomo y se interpreta como conciencia de culpabilidad.
  4. No hable con el resto de implicados. Coordinar versiones se detecta con facilidad y agrava la posición de todos.
  5. Conserve y ordene la documentación. Contratos, correos, transferencias y actas societarias. En los delitos económicos la defensa se construye con documentos, no con declaraciones.
  6. La detención tiene un límite. No puede durar más del tiempo estrictamente necesario ni, en general, más de 72 horas sin puesta a disposición judicial. Si se supera, cabe solicitar el procedimiento de habeas corpus.

Ser investigado no significa ser culpable. El término «investigado» sustituyó al de «imputado» en 2015 precisamente porque designa a quien está siendo objeto de una investigación, no a quien ha cometido un delito.

Áreas de defensa penal

Delitos económicos y societarios

Es nuestra especialidad y el punto donde conecta con el resto de nuestra actividad. Defendemos e impulsamos acusaciones en administración desleal (artículo 252 del Código Penal), apropiación indebida (artículo 253), delitos societarios de los artículos 290 a 297 —falseamiento de cuentas, imposición de acuerdos abusivos, negativa a permitir el ejercicio de los derechos del socio— y delitos contra la Hacienda Pública.

Estafa

La estafa del artículo 248 exige engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. La frontera entre el incumplimiento contractual y la estafa es una de las más discutidas en los tribunales, y en la práctica decide muchos procedimientos: no todo impago es un delito, ni todo negocio fallido es una estafa. El artículo 250 recoge los supuestos agravados, entre ellos los de especial gravedad por el valor de la defraudación.

Alzamiento de bienes e insolvencias punibles

El artículo 257 castiga a quien se coloca en situación de insolvencia para eludir el pago de sus deudas: transmisiones simuladas a familiares, vaciamiento de sociedades, ocultación de bienes ante una ejecución. Los artículos 259 a 261 regulan las insolvencias punibles en el marco concursal. Trabajamos ambos lados: la defensa del acusado y la acusación particular del acreedor perjudicado, en coordinación con nuestra área de recuperación de deudas.

Blanqueo de capitales

El artículo 301 abarca la adquisición, posesión, conversión o transmisión de bienes sabiendo su origen delictivo, y también la modalidad imprudente, que alcanza a sujetos obligados que incumplen sus deberes de diligencia. Es un tipo penal muy amplio en el que a menudo resulta determinante acreditar el desconocimiento del origen de los fondos. Puede ampliar información en nuestro artículo sobre blanqueo de capitales y criptomonedas.

Delitos tecnológicos y ciberdelincuencia

Acceso ilícito a sistemas informáticos y descubrimiento y revelación de secretos (artículos 197 y siguientes), estafa informática, daños informáticos del artículo 264, suplantación de identidad, ciberacoso y fraudes con criptoactivos. La prueba digital tiene reglas propias: la cadena de custodia y la forma de obtención del material determinan con frecuencia el resultado del juicio.

Delitos contra la salud pública

La respuesta penal en materia de tráfico de drogas (artículo 368 y siguientes) varía enormemente según el tipo de sustancia —si causa o no grave daño a la salud—, la cantidad intervenida, el destino al consumo propio o a terceros y la concurrencia de agravantes. La primera tarea de la defensa es precisamente delimitar en qué escenario se encuentra el caso.

Prevaricación y delitos contra la Administración pública

Prevaricación administrativa (artículo 404), cohecho, malversación y tráfico de influencias, tanto en la defensa de autoridades y funcionarios como en el ejercicio de la acusación. Cuando el asunto tiene además vertiente contencioso-administrativa, trabajamos en coordinación con nuestro despacho de derecho administrativo en Granada.

Responsabilidad penal de la empresa

Desde la reforma de 2010, las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos en su nombre y provecho (artículo 31 bis del Código Penal). Esto significa que una sociedad puede ser condenada a multa, a la suspensión de actividades o incluso a la disolución.

La ley prevé una vía de exención: contar con un modelo de organización y gestión —un programa de compliance penal— idóneo, implantado antes de la comisión del delito y supervisado por un órgano con poderes autónomos. Un modelo copiado de una plantilla no sirve: los tribunales valoran su adecuación real al riesgo concreto de esa empresa.

  • Prevención: mapa de riesgos penales, protocolos, canal de denuncias y formación.
  • Investigación interna ante indicios, con garantías para el trabajador y validez probatoria.
  • Defensa de la sociedad y de sus administradores, atendiendo a los conflictos de interés entre ambos.

Si usted es la víctima: la acusación particular

En el proceso penal español el perjudicado no tiene por qué limitarse a esperar lo que haga la Fiscalía. Puede personarse como acusación particular y sostener su propia acusación, con estrategia propia sobre la calificación de los hechos, la prueba a proponer, la pena solicitada y, sobre todo, la responsabilidad civil derivada del delito.

Esto último es clave en los delitos económicos: la sentencia penal puede fijar directamente la indemnización, lo que ahorra un pleito civil posterior. En impagos vinculados a alzamiento de bienes o a administración desleal, la vía penal bien planteada recupera más y antes que la civil.

Fases del procedimiento penal, en claro

  1. Denuncia o atestado. El procedimiento se inicia por denuncia, querella o atestado policial.
  2. Instrucción. El juzgado investiga: declaraciones, periciales, documental, diligencias de entrada o intervenciones. La instrucción está sujeta a plazo legal, prorrogable de forma motivada.
  3. Transformación y acusación. Concluida la investigación, se decide si el asunto se archiva o si se abre juicio oral, momento en que las acusaciones presentan su escrito.
  4. Defensa. Se contesta a la acusación y se propone la prueba. Aquí se decide realmente el juicio.
  5. Juicio oral. Práctica de la prueba, informes y última palabra del acusado.
  6. Sentencia y recursos. Cabe apelación y, en su caso, casación.

En cualquier momento anterior al juicio puede alcanzarse una conformidad. Conviene valorarla con frialdad: bien negociada puede suponer una reducción muy relevante de la pena, pero implica reconocer los hechos y no siempre es la mejor opción.

Circunstancias que rebajan la pena y se olvidan

  • Reparación del daño antes del juicio oral: es la atenuante más eficaz en delitos patrimoniales y a menudo la que evita la prisión.
  • Dilaciones indebidas cuando el procedimiento se ha prolongado de forma extraordinaria y no imputable al acusado.
  • Confesión del hecho a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra uno.
  • Ausencia de antecedentes y arraigo, determinantes para la suspensión de la ejecución de penas de hasta dos años.

Preguntas frecuentes

Me han citado como investigado. Tengo que ir

Sí, la citación judicial es de obligado cumplimiento, pero nunca acuda sin haber hablado antes con un abogado. Puede acogerse a su derecho a no declarar en esa primera comparecencia y hacerlo más adelante, cuando se conozca el contenido completo del expediente.

Cuánto puede durar una instrucción penal

La ley fija un plazo máximo con posibilidad de prórroga motivada. En la práctica, los procedimientos por delitos económicos, con periciales contables o análisis de dispositivos, suelen ser los más largos.

Puedo denunciar a quien no me paga

Depende. Un impago, por sí solo, es un incumplimiento civil, no un delito. Puede haber delito si concurre engaño previo (estafa), si se han distraído fondos recibidos con una finalidad concreta (apropiación indebida o administración desleal) o si el deudor ha vaciado su patrimonio para no pagar (alzamiento de bienes). Analizamos el caso antes de decidir la vía, porque una denuncia mal planteada puede archivarse y perjudicar la reclamación civil posterior.

Qué pasa si no tengo antecedentes penales

Para penas de prisión de hasta dos años, la ausencia de antecedentes permite solicitar la suspensión de la ejecución, normalmente condicionada a no delinquir durante un plazo y, en delitos patrimoniales, al pago de la responsabilidad civil.

Mi empresa puede ser condenada penalmente

Sí. Las personas jurídicas responden penalmente desde 2010 por determinados delitos. Un programa de cumplimiento normativo idóneo e implantado con anterioridad puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

Contacto y primera valoración

Si su situación es urgente —una detención, una citación inminente o una entrada y registro— llame directamente al 958 991 530 o escriba por WhatsApp al 629 860 972. Para el resto de consultas puede escribirnos a lopezsidroabogados@gmail.com o desde el formulario de contacto.

Despacho en Granada y oficina en Puerto Banús, Marbella. Puede consultar también nuestras páginas de abogados en Granada y abogados en Marbella.

Perfil profesional: Joaquín López-Sidro en LinkedIn.

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