Vender deuda judicializada es ceder a un tercero (un fondo, un inversor o una empresa especializada) un crédito que ya se está reclamando en los tribunales, con sentencia, en ejecución o en fase declarativa, a cambio de un precio inmediato. El vendedor obtiene liquidez y se libera del coste y la incertidumbre del procedimiento; el comprador asume el cobro.
En Sidro Capital, despacho de abogados con sede en Granada y oficina en Marbella (Puerto Banús), analizamos, valoramos y coordinamos la venta de deuda judicializada y de carteras de litigios de empresas, autónomos, despachos de abogados, administradores concursales e inversores. No somos un fondo comprador ni una empresa de recobro: actuamos como abogados independientes del vendedor, buscamos el comprador adecuado y estructuramos la cesión con seguridad jurídica.
Qué deuda judicializada se puede vender
- Sentencias firmes de condena al pago que el deudor no cumple.
- Procedimientos de ejecución en curso, con embargos trabados o infructuosos.
- Créditos reconocidos en un concurso de acreedores (ordinarios, privilegiados o subordinados).
- Facturas, pagarés y préstamos ya reclamados en monitorio, juicio cambiario o declarativo.
- Préstamos hipotecarios y créditos con garantía real en ejecución.
- Carteras de impagados de empresas, comunidades de propietarios, entidades financieras y aseguradoras.
- Litigios pendientes de sentencia con probabilidad de éxito, incluidos los pleitos con honorarios a éxito de despachos de abogados.
También coordinamos la venta de deuda no judicializada, aunque el mercado paga mejor los créditos con respaldo judicial: cuanto más avanzado y documentado está el procedimiento, menor es el riesgo que asume el comprador y mayor el precio.
Cuánto vale una deuda judicializada
El precio de una deuda se expresa como un porcentaje del importe nominal y depende de factores objetivos. No existe una tarifa general: una cartera de créditos sin garantía frente a deudores insolventes se transmite con grandes descuentos, mientras que un crédito con sentencia firme, garantía real o deudor solvente puede alcanzar un precio muy superior. Los factores que más pesan son:
- Fase procesal: declarativo, sentencia firme, ejecución con embargos o adjudicación en curso.
- Solvencia real del deudor: inmuebles, nóminas, cuentas, actividad económica y otros embargos preferentes.
- Garantías: hipoteca, prenda, avales o fiadores solventes.
- Antigüedad de la deuda y riesgo de prescripción o de caducidad de la instancia.
- Documentación: contrato, facturas, reconocimiento de deuda y resoluciones judiciales.
- Volumen y homogeneidad de la cartera, que facilitan la due diligence del comprador.
- Costes pendientes: tasaciones, procuradores, depósitos y plazo previsto de cobro.
Antes de salir al mercado elaboramos un informe de valoración con una horquilla de precio y una recomendación: vender ahora, sanear primero la cartera (completar documentación, impulsar la ejecución) o seguir reclamando.
Cómo vendemos su deuda judicializada: proceso en cinco pasos
- Análisis preliminar confidencial. Revisamos el estado de cada crédito, la solvencia del deudor y la documentación disponible, bajo acuerdo de confidencialidad.
- Due diligence y valoración. Preparamos la cartera con un cuadro de datos, calificamos el riesgo de cada expediente y fijamos un precio objetivo.
- Búsqueda de comprador. Presentamos la operación a fondos de deuda, family offices, inversores privados y empresas especializadas en créditos impagados, de forma anónima hasta la fase de oferta.
- Negociación y contrato de cesión. Negociamos precio, forma de pago, garantías del vendedor y reparto de costas, y redactamos el contrato conforme a los artículos 1526 y siguientes del Código Civil.
- Formalización. Elevación a público cuando procede, notificación fehaciente al deudor, comunicación al juzgado para la sucesión procesal (artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, en su caso, inscripción registral.
Vender la deuda o seguir reclamando: cuándo conviene cada opción
Vender es la mejor opción cuando la empresa necesita liquidez, el procedimiento se prolonga, el deudor dilata la ejecución o la gestión interna de impagados consume recursos. Seguir reclamando conviene cuando el deudor es claramente solvente, la ejecución está a punto de culminar o el crédito cuenta con una garantía real que asegura el cobro. En muchos casos la solución es mixta: impulsar primero la ejecución para elevar el precio y vender después.
Como abogados del vendedor, también podemos continuar la reclamación mientras se negocia la venta, de modo que la cartera no pierda valor.
Para quién trabajamos
- Empresas y autónomos con sentencias o ejecuciones sin cobrar que necesitan convertir el impagado en tesorería.
- Despachos de abogados que acumulan carteras de litigios y honorarios a éxito y quieren monetizarlos sin esperar a la sentencia.
- Administradores concursales que deben realizar créditos de la masa activa.
- Entidades financieras, aseguradoras y comunidades de propietarios con carteras de morosos.
- Inversores interesados en adquirir deuda judicializada en España con análisis jurídico previo.
Aspectos legales de la venta de un crédito litigioso
La cesión de créditos se regula en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil. El deudor no tiene que consentir la cesión, pero debe ser notificado para que el pago al nuevo acreedor sea liberatorio. Si el crédito es litigioso (reclamado judicialmente y contestado por el deudor), el deudor puede extinguirlo pagando al cesionario el precio de la cesión, las costas y los intereses dentro de los nueve días siguientes a que el cesionario le reclame el pago (retracto de crédito litigioso del artículo 1535). Revisamos este riesgo, la fiscalidad de la operación y las garantías de existencia y legitimidad del crédito que asume el vendedor.
Más detalle en nuestra guía sobre venta de deuda judicializada, en el artículo sobre cómo vender una cartera de créditos impagados y en los servicios de compraventa de litigios y cesión de crédito.
Preguntas frecuentes sobre la venta de deuda judicializada
Es la deuda que ya se reclama ante los tribunales: un crédito con demanda admitida, sentencia de condena o procedimiento de ejecución en marcha. A diferencia de la deuda simplemente vencida, cuenta con un reconocimiento judicial que reduce el riesgo del comprador y, por tanto, aumenta su valor de mercado.
Sí. Una sentencia firme de condena al pago es un crédito transmisible. El comprador se subroga en la posición del acreedor, continúa la ejecución mediante la sucesión procesal del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y asume el riesgo de cobro. El vendedor recibe un precio inmediato en lugar de esperar al resultado de los embargos.
Depende del volumen y de la calidad de la documentación. Una operación sencilla con pocos créditos bien documentados puede cerrarse en pocas semanas; una cartera amplia requiere preparar el cuadro de datos, abrir un proceso de ofertas y completar la due diligence del comprador, lo que suele llevar varios meses.
No hay un porcentaje fijo. El precio se fija por la fase procesal, la solvencia del deudor, las garantías, la antigüedad y la documentación. Un crédito con garantía hipotecaria o deudor solvente se vende a un precio cercano a su valor esperado de cobro; una cartera antigua de créditos sin garantía se transmite con descuentos muy elevados. Nuestro informe de valoración fija una horquilla realista antes de negociar.
El deudor no tiene que autorizar la cesión, pero debe ser notificado para que el pago al nuevo acreedor sea liberatorio y para que el cesionario pueda continuar el procedimiento. Nos encargamos de la notificación fehaciente y de la comunicación al juzgado.
Si el crédito vendido es litigioso, el deudor puede extinguirlo pagando al comprador el precio de la cesión más costas e intereses en el plazo de nueve días desde que se le reclama el pago (artículo 1535 del Código Civil). Es un riesgo que se analiza antes de fijar el precio y que no existe cuando el crédito ya no está en discusión, por ejemplo con sentencia firme.
El título del crédito (contrato, facturas, pagarés, préstamo), las resoluciones judiciales (auto de admisión, sentencia, decreto de ejecución, diligencias de embargo), los datos de identificación del deudor y cualquier información sobre su patrimonio. Si falta documentación, le ayudamos a completarla antes de salir al mercado.
No. Somos abogados independientes del vendedor: valoramos la deuda, localizamos compradores (fondos, inversores y empresas especializadas), negociamos y formalizamos la cesión. Esa independencia nos permite defender el mejor precio y las mejores condiciones para quien vende.
La cesión de créditos tiene implicaciones en IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sociedades o IRPF según quién vende y quién compra, y la pérdida respecto del nominal puede ser deducible para la empresa vendedora. Analizamos la fiscalidad de cada operación junto con su asesor fiscal antes de firmar.
Solicite una valoración de su deuda judicializada
Envíenos los datos básicos de su crédito o cartera y le indicaremos sin compromiso si es vendible, en qué horquilla de precio y qué pasos conviene dar antes. Atendemos en Granada (958 991 530), en Marbella (624 030 916) y en toda España.
Contenido revisado por Joaquín José López-Sidro Gil, abogado y director de Sidro Capital. Última actualización: 23 de octubre de 2026.
