El Colegio de Abogados de Granada denunció en julio de 2026 que los juzgados de la provincia están señalando juicios para 2029: una demanda presentada hoy puede tardar tres años en resolverse en primera instancia, sobre todo en la jurisdicción social, según recogieron Moncloa.com y El Confidencial Digital. Para una empresa con facturas impagadas, esperar a un juicio ordinario es una mala estrategia. La buena noticia: la mayoría de las deudas se pueden cobrar sin juicio, o con un procedimiento que no necesita vista.

Explicamos las siete vías que usamos en Granada para cobrar sin esperar tres años, cuándo conviene cada una y qué hacer con los pleitos que ya están en marcha.

Qué está pasando en los juzgados de Granada

Según el comunicado del Colegio, las quejas de los abogados se refieren a señalamientos a tres años vista, con especial incidencia en lo social (despidos, reclamaciones salariales, incapacidades). Las causas que cita son una reforma judicial sin planificación ni medios suficientes y las incidencias tecnológicas recurrentes. El propio Tribunal Constitucional ya consideró en la sentencia 34/2020 que un plazo de dos años entre la admisión de una demanda y el juicio es incompatible con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24 de la Constitución.

En la jurisdicción civil y mercantil los plazos son menores, pero un juicio ordinario con vista sigue tardando más de un año en muchos juzgados. La estrategia correcta es evitar la vista siempre que sea posible.

Siete vías para cobrar una deuda sin esperar al juicio

1. Un requerimiento que negocie de verdad (y cumpla el MASC)

Desde abril de 2025 es obligatorio acreditar un intento de solución extrajudicial antes de demandar. Bien usado, no es un trámite sino la primera herramienta de cobro: un burofax con propuesta concreta (plazo, quita limitada, calendario con garantías) y aviso de las consecuencias (intereses de demora, costas, concurso necesario) resuelve una parte relevante de los impagos en semanas. Además interrumpe la prescripción y deja al deudor en peor posición en costas si luego hay juicio.

2. Procedimiento monitorio: el juez requiere, no juzga

Si la deuda está documentada (facturas, albaranes, contratos), el monitorio evita la vista: el juzgado requiere de pago al deudor en veinte días y, si no se opone, se dicta un decreto que permite embargar directamente. Solo si se opone se abre un juicio. Es la vía más rápida para facturas entre empresas. Más detalle en reclamación de facturas impagadas y procedimiento monitorio.

3. Juicio cambiario con embargo desde el primer día

Con pagarés, cheques o letras, el juicio cambiario permite pedir el embargo preventivo de los bienes del deudor nada más admitirse la demanda. Muchos deudores pagan al ver trabada la cuenta.

4. Acuerdo con fuerza ejecutiva: conciliación notarial o registral

Un acuerdo de pago elevado a escritura pública o alcanzado en conciliación ante notario o registrador es título ejecutivo: si el deudor incumple, se ejecuta sin juicio declarativo. Es la forma de convertir una negociación en garantía real de cobro.

5. Ejecución provisional de la sentencia

Si ya tiene una sentencia de primera instancia y el deudor recurre para ganar tiempo, la ejecución provisional permite cobrar mientras se tramita la apelación, sin esperar a la firmeza.

6. Concurso necesario: cambiar las reglas del juego

Cuando el deudor es una empresa que ha dejado de pagar de forma generalizada, el acreedor puede instar su concurso. El procedimiento se tramita ante la Sección de lo Mercantil, el deudor pierde el control de su patrimonio y el acreedor instante obtiene un privilegio general sobre parte de su crédito. Es una palanca de negociación muy eficaz. Vea abogados para acreedores en concurso.

7. Vender la deuda judicializada

Una sentencia que no se cobra o una ejecución que se eterniza tienen precio: fondos e inversores compran deuda judicializada a cambio de liquidez inmediata. Como abogados del vendedor, valoramos el crédito, buscamos comprador y formalizamos la cesión. Explicado en vender deuda judicializada.

Qué hacer con los pleitos que ya están en marcha

  • Pedir el impulso procesal y comprobar que no hay escritos pendientes de proveer: muchos retrasos son evitables.
  • Solicitar medidas cautelares (embargo preventivo) cuando exista riesgo de que el deudor se descapitalice durante la espera.
  • Reclamar los intereses de demora de la Ley 3/2004 y la indemnización de 40 euros por factura: la espera no debe salir gratis al deudor.
  • Valorar un acuerdo transaccional con garantías y homologación judicial, que tiene fuerza ejecutiva inmediata.
  • Vender el litigio si la empresa necesita la liquidez ahora; vea compraventa de litigios.

Qué vía elegir según el caso

  • Factura o albarán sin discusión sobre el fondo: requerimiento MASC y monitorio.
  • Pagaré o cheque devuelto: juicio cambiario con embargo preventivo.
  • Deudor que quiere pagar pero no puede ahora: acuerdo en escritura pública con calendario y garantías.
  • Deudor que ha dejado de pagar a todos: concurso necesario o reclamación a los administradores.
  • Sentencia o ejecución sin cobrar: ejecución provisional, investigación patrimonial o venta de la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio por una deuda en Granada?

Un monitorio sin oposición permite ejecutar en pocos meses. Un juicio verbal u ordinario con vista puede tardar más de un año en primera instancia, y la jurisdicción social está señalando vistas para 2029 según el Colegio de Abogados de Granada. Por eso conviene elegir vías que no necesiten vista.

¿Puedo demandar sin intentar negociar antes?

No. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC); sin ese documento la demanda se inadmite. Un requerimiento bien redactado cumple el requisito y suele lograr el cobro sin juicio.

¿Qué es la ejecución provisional de una sentencia?

Es la posibilidad de ejecutar una sentencia de condena al pago aunque haya sido recurrida, sin esperar a que sea firme. Permite cobrar mientras se tramita la apelación, con la obligación de devolver si la sentencia se revoca.

¿El embargo preventivo se puede pedir antes del juicio?

Sí. En el juicio cambiario se acuerda con la admisión de la demanda y en los demás procedimientos puede solicitarse como medida cautelar si se acredita el riesgo de que el deudor oculte o venda sus bienes durante el proceso.

¿Conviene vender una sentencia en lugar de ejecutarla?

Cuando el deudor dilata la ejecución, no se localizan bienes o la empresa necesita liquidez, vender el crédito a un inversor suele ser mejor que esperar. Si el deudor es solvente y la ejecución está avanzada, conviene ejecutar. Lo decidimos con un informe de valoración.

¿Qué juzgados de Granada tramitan las reclamaciones de deudas?

Las reclamaciones civiles entre empresas y particulares se tramitan ante las secciones civiles del Tribunal de Instancia de Granada y de los partidos judiciales de la provincia (Motril, Loja, Guadix, Baza, Santa Fe, Órgiva, Almuñécar, Huéscar); los concursos y la mayoría de asuntos mercantiles, ante la Sección de lo Mercantil de Granada.

Si tiene facturas, pagarés o sentencias sin cobrar en Granada, envíenoslos: le diremos qué vía evita el juicio y cuánto puede tardar en cobrar.

Artículo revisado por Joaquín José López-Sidro Gil, abogado y director de Sidro Capital. Publicado el 24 de octubre de 2026.

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